El recaudador de impuestos no puede ser enemigo de la familia porque de esa forma iría contra la Constitución. Sobre estos supuestos, el Consejo resolvió la controvertida cuestión de la exención del Imu para los cónyuges residentes en municipios distintos con la sentencia 209/2022 redactada por Luca Antonini.
Derecho a exención del Imu para ambos inmuebles.
Partamos del hecho: el marido y la mujer que residen en dos municipios por motivos de trabajo, y que generalmente comparten la misma casa sólo los fines de semana o en todo caso los días libres de compromisos profesionales, tienen derecho a la exención del Imu para ambos. las propiedades. Siempre que, por supuesto, respeten realmente el doble requisito de residencia y residencia habitual que les permite no pagar el impuesto.
La regla rechazada
Para llegar a esta conclusión, la sentencia declara la ilegitimidad constitucional de una serie de normas introducidas en su momento sobre la materia. El objetivo de estas normas rechazadas por los jueces de las leyes era antiescurridizo, pues con el tiempo se descubrió que en muchos casos uno de los cónyuges declaraba al fisco que residía en su segunda residencia, junto al mar o en el montañas, pero en realidad vivía en la ciudad con el otro familiar. No obstante, obteniendo de esta forma la exención tanto para la vivienda real como para la vivienda vacacional.
El debate jurisprudencial
El problema ha desatado un interminable debate jurisprudencial, que ha desembocado en la decisión del Tribunal Supremo de negar la exención del IMU a ambas viviendas de la familia fiscalmente desamparada. El intento de resolver el problema había producido una regla final en octubre de 2021, en la que se pedía a los dos cónyuges que decidieran (aunque sin un criterio preciso) qué casa excluir del IMU.
Atención a la protección de la familia
Sin embargo, la decisión de la Corte vuelve a poner el asunto en terreno más firme. Partiendo de un principio simple: para combatir la conducta de quienes eluden, no se puede negar un derecho a quienes tendrían una conducta perfectamente correcta. Y no se puede ir en contra de una Constitución en la que se reserva a la familia “una atención que rara vez se encuentra en otros ordenamientos jurídicos”, a partir del artículo 31 que establece que “la República facilita la formación de la familia”. Negar la exención a los cónyuges residentes en dos municipios ha ido en cambio en el sentido diametralmente opuesto, favoreciendo, por ejemplo, a las parejas de hecho que hasta ahora han podido tener el doble beneficio precisamente por no estar unidas en matrimonio.