Con un auto del pasado mes de junio, el tribunal de Génova solicitó al Tribunal Constitucional que se pronunciara sobre la legitimidad constitucional de una disposición contenida en el artículo 5 de la ley foral 10/2004. Según este artículo, el aspirante a cesionario de una vivienda de protección oficial deberá residir o haber trabajado durante al menos cinco años en uno de los municipios del territorio a que se refiere la convocatoria de cesión de vivienda.
No es la primera vez que el Tribunal de Justicia ha sido llamado a decidir si las cláusulas que supeditan el acceso a los servicios públicos subvencionados a la acumulación de una determinada antigüedad de residencia crean o no desigualdades injustificadas.
La gama de requisitos
Cada Comunidad Autónoma con sus propias leyes ha definido una lista de requisitos que deben cumplir los aspirantes a inquilinos de una vivienda de titularidad pública. El paisaje es variado, con algunos puntos fijos.
Uno de los títulos que hay que poseer en todas partes se refiere a la condición económica de la unidad familiar, que unas Regiones miden con los ingresos y otras con un indicador de situación más global, por ejemplo con el ISEE.
La divisoria de aguas es territorial: en las del Sur, incluidas las islas, se utiliza el primero de estos dos parámetros. Cuanto más alta sea la barra de ingresos o ISEE que no se debe exceder, más larga será la lista de espera para la asignación.