
Permaneció durante mucho tiempo en el limbo, sujeto a un tira y afloja dentro del gobierno, la regla que extiende el derecho al trabajo inteligente en el sector privado hasta el 31 de diciembre para trabajadores frágiles y padres de niños hasta 14 años, completo con confirmación de los procedimientos simplificados de comunicación, fue aprobada en forma de modificación del decreto Aid bis en el Senado. La posibilidad de trabajo ágil, sin acuerdos individuales, para estas dos categorías había expirado el 31 de julio.
¿A quién está reservada la extensión de la opción de trabajo inteligente?
La opción de trabajo inteligente hasta fin de año está reservada para empleados del sector privado, padres de al menos un hijo menor de 14 años. Siempre que el otro padre también trabaje o no sea “beneficiario de herramientas de apoyo a la renta en caso de suspensión o cese de obra”, siempre que esta modalidad sea compatible con las características del servicio.
¿Cuánto trabajo inteligente proporciona el nuevo estándar?
La nueva norma amplía el derecho a realizar trabajos de forma ágil
incluso en ausencia de acuerdos individuales. Pero no establece “cuánto” trabajo inteligente. Algunas empresas lo interpretan al 100 por ciento. A los demás se les podrá aplicar la cuota prevista por los convenios de empresa vigentes. Si una empresa no ha realizado acuerdos sobre trabajo inteligente, solo está obligada a reconocer el trabajo inteligente. En los porcentajes decidirá.
Cabe señalar que nos encontramos en un contexto ya consolidado de reanudación del trabajo al menos parcialmente presencial, en el que la modalidad más frecuentemente adoptada, tanto en convenios individuales como en reglamentos de empresa y convenios sindicales, es la híbrida, con días de trabajo presencial y otros a distancia.
¿A qué otras categorías se extiende el derecho al trabajo inteligente hasta el 31 de diciembre?
El mismo derecho a realizar servicios de smart working hasta el 31 de diciembre de 2022 se reconoce, sobre la base de las valoraciones de los médicos competentes, también a los trabajadores frágiles más expuestos al riesgo de contagio, en función de la edad o la condición de riesgo resultante de la inmunosupresión, de desenlaces de patologías oncológicas o de la realización de terapias de salvamento o, en todo caso, de “comorbilidades que puedan caracterizar una situación de mayor riesgo constatada por el médico competente, en el marco de la vigilancia de la salud, siempre que esta modalidad sea compatible con las características de desempeño del trabajo”.




