Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 del trabajo inteligente para trabajadores frágiles y empleados privados que sean padres de al menos un hijo menor de 14 años. Dos enmiendas firmadas por el Pd y el Ipf contenidas en el expediente de reformas al decreto bis de ayudas que hoy se espera la votación de las comisiones mixtas de presupuesto y hacienda del Senado. La posibilidad de trabajo ágil, sin convenios individuales, para estas dos categorías ya venció el 31 de julio. En la enmienda del Partido Demócrata se estiman cargas de 7,5 millones de euros para 2022, a cubrir a través del Fondo Social para el Empleo y la Formación del Ministerio de Trabajo. Las modificaciones (una de las cuales está incluida entre las “superprioritarias”) aún están siendo examinadas por el Mef. Y teniendo costos, están en riesgo. Tras el visto bueno de la Sala, el texto deberá pasar el examen de la Sala para ser convertido en ley.
Para quién está reservada la opción de trabajo inteligente
La opción de trabajo inteligente está reservada para empleados del sector privado, padres de al menos un hijo menor de 14 años. Siempre que el otro padre también trabaje o no sea “beneficiario de las herramientas de apoyo a la renta en caso de suspensión o cese de trabajo”, incluso en la ausencia de acuerdos individuales y siempre que este método sea compatible con las características del servicio
Lo que establece la norma
Sin embargo, ten cuidado. El trabajador tiene derecho a obtener trabajo inteligente, pero la ley no establece cuánto trabajo inteligente. Algunas empresas lo interpretan al 100 por ciento. Otros aplican la cuota prevista por convenios de empresa. A falta de acuerdos de este tipo, la empresa sólo está obligada a reconocer el trabajo inteligente, en los porcentajes que ella decida,
Trabajo ágil para los trabajadores más expuestos al riesgo de contagio
El mismo derecho a realizar servicios de trabajo inteligente hasta el 31 de diciembre de 2022 se reconoce, en base a las valoraciones de los médicos competentes, también a los trabajadores más expuestos al riesgo de contagio, en razón de la edad o de la condición de riesgo derivada de la inmunosupresión, de desenlaces de patologías oncológicas o de la realización de terapias de salvamento o, en todo caso, “de comorbilidades que puedan caracterizar una situación de mayor riesgo constatada por el médico competente, en el marco de la vigilancia de la salud, siempre que esta modalidad sea compatible con las características del desempeño del trabajo”.