Homicidio en carretera: pena reducida si la víctima conduce descuidadamente

Según el Tribunal Supremo, la responsabilidad del automovilista culpable de un accidente se mitiga si la víctima avanzaba con el otro vehículo implicado a exceso de velocidad

Andrea Tartaglia

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03 de septiembre

– Milán

Los atropellos castigan severamente las conductas de conducción que provocan la muerte de otros usuarios de la vía, un exceso de riesgo o una conducta fuera de la ley es suficiente para desencadenar el delito. Con respecto a la evaluación de la pena, sin embargo, también se evalúa la conducta de la víctima y, sin perjuicio de la culpa, la pena puede ser atenuada si la contraparte también condujo más allá de los límites prescritos por el Código de Circulación. Siguiendo esta lógica, el Tribunal Supremo redujo la pena a un automovilista que había causado la muerte del pasajero de una motocicleta cuyo conductor había realizado una maniobra considerada peligrosa.

El accidente

En el caso en cuestión, que tuvo lugar en Campania, un automovilista había provocado un accidente con consecuencias mortales al sobrepasar la línea central con imprudencia durante una maniobra de giro a la izquierda. En el hecho en cuestión, un motociclista, que venía a gran velocidad de un callejón, había realizado una maniobra brusca, frenando bruscamente para evitar la colisión, maniobra que había provocado la caída del pasajero sobre el vehículo de dos ruedas con las consiguientes lesiones que resultaron luego letal. El Tribunal de Casación, Sección IV Penal, con sentencia número 29052 de 22 de julio de 2022 estableció que, en la apreciación de responsabilidades, debe tomarse en consideración la previsibilidad de la conducta imprudente de la otra parte.

el criterio de previsibilidad

El Ermellini señaló: “El criterio de previsibilidad concretamente toma la forma de la suposición de que la previsibilidad no sólo define en abstracto la conformación del riesgo protegido por la norma, sino que también debe compararse con las diferentes clases de agentes modelo y con todos las especificaciones. contingencias del caso concreto”, como ya expresó la sentencia núm. 38343 de 2014 de las Secciones Unidas de Casación.





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