A partir del 1 de septiembre se activan las nuevas obligaciones de comunicar el trabajo ágil pero la ley no prevé un plazo para su cumplimiento, con la consecuencia de que el empresario no puede ser sancionado en caso de incumplimiento o transmisión tardía de los datos. Esto es lo que se desprende de la lectura de un marco regulatorio difundido a mediados de agosto y que parece contener varios vacíos.
El artículo 23 de la Ley 81/2017, previo a la modificación realizada por la Ley 122/2022 por la que se convierte el Decreto de Simplificación, fijó un plazo para que las comunicaciones inicien labores ágiles. De hecho, la disposición decía textualmente que «el contrato para la realización de trabajos en un modo de trabajo ágil y sus modificaciones son objeto de las comunicaciones a que se refiere el artículo 9-bis del decreto-ley de 1 de octubre de 1996, n. 510 (convertido por ley 608/1996)”.
La referencia a la disposición del Decreto Legislativo 510/1996 exigía la comunicación previa para el trabajo ágil y el empleador incurría en sanciones si – el día anterior al inicio del trabajo realizado en modo ágil – no transmitía los datos.
La Ley 122/2022 reemplazó el artículo 23 de la ley 81/2017, estableciendo que a partir del 1 de septiembre del año en curso el empleador comunica electrónicamente al Ministerio de Trabajo los nombres de los trabajadores y la fecha de inicio y de terminación de la realización del trabajo ágil , según los procedimientos identificados por decreto del ministro.
Además, el mismo artículo también prevé el régimen sancionador, indicando que en caso de “falta de comunicación conforme a los procedimientos previstos en el citado decreto”, se aplicará la sanción prevista en el artículo 19, inciso 3, del decreto legislativo 276/ Se aplica 2003.