
Se inicia dos incentivos para el apoyo a la autoevidencia en los sectores estratégicos para el desarrollo de nuevas tecnologías, se inicia la transición digital y ecológica. Las dos medidas son la contribución al comienzo de una actividad empresarial y el alivio de la contribución en las nuevas contrataciones permanentes en las pequeñas empresas.
El decreto firmado por los Ministros de Trabajo, de acuerdo con los asuntos europeos, las empresas y de la realización en Italia y la economía que implementa los incentivos para el autoempleo previsto por la cohesión de la ley de decretos (convertido con modificaciones en la ley del 4 de julio de 2024 n. 95) se transmitió cuando los cuerpos de control se han examinado, que se publicaron en la gazette oficial.
Incentivo para la actividad comercial
El primer incentivo sobre la actividad empresarial está destinado a personas desempleadas con menos de 35 años que, en el período entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, tienen la intención de comenzar una empresa en Italia en los sectores identificados como estratégicos por el decreto de implementación. Para ellos hay una contribución de 500 euros por mes, liquidada anualmente por adelantado por INP, durante un máximo de tres años y en cualquier caso a finales de finales de 2028.
Incentivo a las contrataciones en pequeñas empresas
El segundo incentivo está dedicado a la contratación de menores de 35 años, con contratos permanentes: la exención de contribución total está prevista, hasta 800 euros por mes para cada empleado, para contratos firmados entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, siempre durante tres años y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2028.
El incentivo está reservado para las pequeñas empresas y no se aplica a las relaciones de empleo nacionales y de aprendizaje. Además, la exención no se puede combinar con otras exenciones o reducciones en las tasas de financiación pero compatible, sin reducciones, con el MAXI-Deploying para la nueva contratación introducida por la Reforma IRPEF (Art. 4 de Decreto Legislativo no. 216/2023) y se extendió hasta 2027.



