
En vista del referéndum de 8 y 9 de junio en cinco preguntas de referéndum, profundizamos la segunda pregunta sobre los asuntos laborales promovidos por el CGIL. Lo hacemos con los profesores Arturo Maresca (Ley laboral en la Universidad de Roma de La Sapienza) Franco Focate (Ley de Trabajo, Universidad de Bolonia). La segunda pregunta se refiere a la derogación del límite máximo de compensación en despidos injustificados en pequeñas y medianas empresas.
Las razones de “sí”
El profesor se enfoca, ¿por qué la derogación de estas reglas es el impacto en el mercado laboral? «Debido a que la diferencia en la protección también marcada entre los trabajadores que dependen de empresas medianas y trabajadores empleados en pequeñas empresas, es decir, menos de 16 empleados, afecta las condiciones de vida de los trabajadores. En las pequeñas empresas, si un trabajador es despedido de manera injustificada, tiene una protección de dos meses y medio mensuales a un máximo de seis meses. Un costo considerado absolutamente inadecuado tanto en términos de compensación por el daño sufrido por el trabajador como en términos de disuasividad con respecto a los comportamientos oscuramente arbitrarios del empleador. Para el tribunal constitucional, la diferencia en protección basada solo en el número de empleados de una empresa no es un índice adecuado para distinguir también el potencial económico de la empresa. El resultado positivo del referéndum, eliminando el límite máximo de la protección de seis meses, se referiría a los jueces la posibilidad de identificar una compensación adecuada para el trabajador injustamente despedido, en función de una serie de criterios que la ley ya indica. Tendremos decisiones basadas en la antigüedad del servicio, también en la dimensión numérica de la Compañía, en el potencial económico de la Compañía, en encontrar un punto de equilibrio más aceptable, para brindar una protección adecuada al trabajador y tener un efecto disuasivo hacia despidos arbitrarios e injustificados para los empleadores “.
Las razones del “no”
Profesor Maresca, ¿por qué “no” a la derogación del objeto de reglas del referéndum y cuál sería el impacto de una victoria “sí”? «Es fácil, porque el tribunal constitucional, como dijo Franco Focate, consideró que el parámetro para identificar a las pequeñas empresas basadas solo en el número de empleados es inconstitucional. El referéndum deja este parámetro y, por lo tanto, el parámetro inconstitucional permanece incluso después del referéndum. Este es el primer punto. El segundo punto es que la norma, si se aprobara el referéndum, tendría un efecto paradójico de que el régimen sancionador de despido para las pequeñas empresas sería aún más favorable que el de las grandes empresas, para el cual hay un techo: 24 meses, 36 meses. En las PYME no habría techo, por lo tanto, se crearía una falta de armonía entre las pequeñas empresas para las cuales el juez puede establecer quién es la medida de compensación, mientras que en las empresas más grandes todavía habría un techo. Esto es una falta de armonía. Hemos visto que el Tribunal Constitucional tiene en cuenta estas desarmonías para evaluar la legitimidad de las reglas ».



