
La asignación de enfermedad También se reconoce a pensionistas que activan un Nueva relación laboral de empleados: El INP lo aclara con uno circular Explicando que estos sujetos deben pagar contribuciones por la enfermedad y, por lo tanto, tienen derecho, si están enfermo, al servicio económico correspondiente.
“Las disposiciones regulatorias actuales, las lecturas, permiten a los propietarios de un tratamiento de pensiones comenzar una nueva relación laboral, aunque con limitaciones debido al régimen de incumulabilidad, suponiendo así el estado de trabajadores retirados. Las excepciones son los propietarios de la pensión de discapacidad. Para los empleados que ya realizan un tratamiento de pensiones, no existe la excepción de la obligación general de pagar la contribución debido a una enfermedad que, por lo tanto, sigue siendo una carga para el empleador, cuando se proporciona, en relación con el sector al que pertenece a la misma y la calificación del trabajador. Teniendo en cuenta el marco regulatorio actual, es posible reconocer la protección del Seguro Social de la enfermedad a los trabajadores que realizan un tratamiento de pensiones que inicia una nueva relación laboral de los empleados; Esto, basado en la nueva cobertura de seguro y siempre que la protección específica del Seguro Social esté normativamente prevista. De hecho, siempre teniendo en cuenta la función de la asignación de la enfermedad para compensar la pérdida de ganancias, está claro que el reconocimiento tiene como objetivo proteger al trabajador que, que se encuentra en una enfermedad, mientras continúa recibiendo el tratamiento de pensiones, pierde la fuente de ingresos adicionales relacionados con la nueva actividad laboral “.



