
Participación organizacional de los trabajadores
Las empresas pueden promover el establecimiento de comisiones conjuntas, compuestas en igualdad de condiciones por representantes de la empresa y los trabajadores, dirigidos a la preparación de propuestas para mejorar e innovación de productos, procesos de producción, servicios y organizaciones laborales. Luego, las empresas pueden proporcionar en su tabla de organizaciones, en la implementación de contratos colectivos de la empresa, las cifras de los referentes de capacitación, planes de bienestar, políticas de remuneración, la calidad del lugar de trabajo y la conciliación, de los gerentes de la diversidad y la inclusión de personas con discapacidades. Las empresas que ocupan menos de 35 trabajadores pueden favorecer, también a través de organismos bilaterales, formas de participación de trabajadores en la organización de empresas.
Para alentar el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades técnicas, especialistas y transversales, para representantes que forman parte de las comisiones conjuntas, así como para aquellos que participan en los organismos corporativos, se espera una capacitación de no menos de diez horas por año. Los cursos de capacitación se pueden financiar a través de organismos bilaterales, fondos nuevas habilidades y fondos interprofesionales para capacitación continua.
Participación consultiva de los trabajadores
La participación tiene lugar a través de la expresión de opiniones y propuestas sobre los méritos de las decisiones que la empresa pretende tomar. Como parte de las comisiones conjuntas, los representantes sindicales unitarios o los representantes sindicales corporativos o, por defecto de eso, los representantes de los trabajadores y las estructuras territoriales de los organismos bilaterales en el sector pueden consultarse previamente sobre las opciones de la empresa. Los contratos colectivos definen la composición de las comisiones conjuntas para la participación consultiva, las ubicaciones, los tiempos, los métodos y el contenido de la consulta.
Establecimiento de la Comisión Nacional Permanente para la participación de los trabajadores
Se establece la Comisión Permanente que se pronuncia con una opinión no vinculante sobre cualquier disputa interpretativa que debe surgir en los métodos para llevar a cabo los procedimientos previstos en las empresas de los diversos sectores. La Comisión propone cualquier medida correctiva a los organismos conjuntos en casos de violación de las reglas de procedimiento relacionadas con la participación de los trabajadores, elabora un informe cada dos años, a nivel nacional, sobre la participación de los trabajadores en el lugar de trabajo, se presenta a las propuestas de CNEL para el fomento de la gestión, la participación económica y financiera, organizativa y consultiva de los trabajadores a las empresas.
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