Muros de cookies: ¿qué dice la CNIL?


El 16 de mayo de 2022, la CNIL publicado los últimos criterios de evaluación con respecto a la “paredes de galletas”, (las paredes del trazador). Esta alternativa a las cookies tradicionales consiste en ofrecer una alternativa a los internautas que se nieguen a aceptar cookies. Algunos editores utilizan el ” muro de pago », una práctica que obliga a los usuarios de Internet a pagar una suma de dinero para acceder al sitio. La CNIL impone nuevos criterios.

La democratización de los muros de galletas

En su artículo publicado este lunes, la Comisión Nacional de Informática y Libertades explica que fue “Preguntado regularmente sobre el tema de los muros de cookies y recibido numerosas quejas”. Por eso, la CNIL ha decidido publicar los primeros criterios para evaluar la legalidad de tal práctica. Si las galletas tradicionales recopilar información sobre un usuario de Internet como su edad, lugar de residencia o incluso sus intereses y hábitos de consumo, para luego ofrecerles anuncios que puedan interesarles y por lo tanto generar una compra, los muros de cookies actúan de manera diferente.

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Una nueva ley, introducida hace dos años, requiere que los sitios web obtengan el consentimiento previo de los usuarios de Internet para el depósito de estos rastreadores. Como las cookies son cada vez menos aceptadas, muchos sitios han optado por utilizar muros de cookies. Esta práctica consiste en ofrecer una alternativa particular a los usuarios de Internet, en caso de rechazo de las cookies. Esta opción alternativa no es más que una consideración financieraentonces hablamos de “muro de pago”. En concreto, el usuario de Internet que se niegue a aceptar las cookies está obligado a aportar una cantidad de dinero para acceder al sitio. Un medio para compensar la pérdida de ingresos publicitarios, resultante de la ausencia de cookies.

Criterios de evaluación de la CNIL

Configurar muros de cookies es legal. Sin embargo, la CNIL considera que “condicionar la prestación de un servicio o el acceso a un sitio web a la aceptación del depósito de determinados rastreadores es susceptible de vulnerar, en determinados casos, la libertad de consentimiento”. Por ello, la Comisión desea que se evalúe su legalidad teniendo en cuenta la existencia de alternativas reales y satisfactorias propuestas en caso de negativa por parte de los trazadores. A la espera de una posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la CNIL consideró útil publicar criterios para evaluar la legalidad de tales prácticas.

Sobre este tema, la Comisión precisa que todos los principios del RGPD “siguen siendo aplicables al procesamiento de datos relacionados con el uso de muros de cookies”. La pregunta a formularse es la siguiente: ¿tiene el usuario de Internet que rechaza las cookies una alternativa justa para acceder al contenido? Los editores deben ser capaz de ofrecer una alternativa “real y justo” permitiendo el acceso al sitio y que no implica tener que consentir el uso de sus datos. Sobre el tema de las alternativas pagas. La CNIL considera que esta contraprestación monetaria no debe ser “de tal naturaleza que prive a los usuarios de Internet de una opción real: por lo tanto, podemos hablar de un precio razonable”.



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