
Según el Consejo de Estado (sentencia n. 9647/2024), dirigirse al personal del Instituto con epítetos como “pedazos de…”, “apestas” o “ir a…” es motivo suficiente para imponer una sanción disciplinaria a el estudiante a partir de la aplicación de las normas de funcionamiento de la comunidad escolar, precisamente en la perspectiva del desarrollo educativo de las personas.
En el caso que nos ocupa, el estudiante recibió la dura sanción de no ser admitido a uno o más exámenes por un período máximo…



