
Se mantienen confirmadas las normas actuales sobre manutención mínima y duración de la prestación. El apoyo económico no puede ser inferior a 480 euros al año. La prestación se paga mensualmente durante un período continuo que no excede de 18 meses y puede renovarse, tras un mes de suspensión, por 12 meses más. Al finalizar los periodos de renovación siempre hay una suspensión de un mes.
¿Quién puede acceder a la formación y al apoyo al empleo?
El apoyo a la formación y al trabajo es una medida de activación laboral que implica la participación en proyectos de formación, cualificación y recualificación profesional, orientación, apoyo al trabajo y políticas activas de trabajo. El apoyo a la formación y al trabajo puede ser utilizado por miembros individuales de unidades familiares, con edades comprendidas entre 18 y 59 años, que no cumplan los requisitos para acceder al Asignación de Inclusión, pero también pueden ser utilizados por miembros individuales de los hogares que perciben la Asignación de Inclusión y que deciden participar en políticas activas de empleo.
También se amplía la gama de ayudas a la formación y al trabajo (SFL): el valor del ISEE pasa de 6.000 euros al año a 10.140 euros.
Se amplía la duración y valor del apoyo
La compensación por la participación en cursos de formación va de 350 a 500 euros, la duración puede ampliarse, respecto a los 12 meses originales, hasta 12 meses más sujeto a la actualización del contrato de servicio, si al final del primer año de uso. el beneficiario todavía está siguiendo un curso de formación.
Queda confirmada la norma según la cual el beneficiario deberá adherirse a las medidas de formación y activación laboral indicadas en el contrato de servicios personalizados, confirmando, al menos cada 90 días, a los servicios competentes, también por vía electrónica, la participación en estas actividades. A falta de confirmación, se suspende el beneficio.


