Sentencia no. 192/2024 de Tribunal Constitucional declarado ilegítimo o reinterpretado muchas disposiciones de la ley no. 86/2024 sobre autonomía diferenciada, aceptando todas las principales objeciones que se habían planteado contra la ley. Las partes restantes son efectivamente inaplicables. Y corresponde al Parlamento, en el ejercicio de su facultad discrecional -como afirma el Tribunal de Justicia- colmar las lagunas así creadas, para garantizar, respetando los principios constitucionales, la plena funcionalidad de la ley.
El fallo modificó sustancialmente “los principios rectores” de la ley Calderoli y la propia jurisprudencia del Tribunal señala que en este caso el referéndum ya no debería celebrarse. Pero la Oficina Central para el Referéndum en el Tribunal de Casación -que es responsable de evaluar la modificación de los principios rectores- decidió el pasado 12 de diciembre proceder con el referéndum derogatorio en cualquier caso sobre toda la ley, bloqueando sólo el referéndum de derogación parcial.
El Tribunal de Casación -en opinión del autor- cometió un grave error al comparar los principios rectores del derecho antes y después de la sentencia de la Consulta, tomando en consideración, a efectos de la comparación, los principios rectores del arte. 116, tercer párrafo, de la Constitución (página 33 de la ordenanza «destacando cómo lo que queda de la ley nº 86/2024 sigue constituyendo un dispositivo de sustrato suficiente para implementar, aunque con las necesarias intervenciones de adaptación parlamentaria, el plan fundamental y los principios rectores de conformidad con el art. 116, co. 3ª Constitución, introducida en 2001″). Pero los principios rectores del artículo 116, tercer párrafo, no tienen nada que ver con esto porque el referéndum no se refiere a este artículo de la Constitución, sino a la forma en que la ley Calderoli pretendía implementarlo.
A pesar de esta decisión del Tribunal Supremo, todavía no es seguro que se celebre el referéndum. De hecho, corresponde al Consejo decidir sobre la admisibilidad del referéndum antes del 20 de enero. Según la jurisprudencia constitucional, la pregunta del referéndum debe cumplir los requisitos de claridad, sencillez y no contradicción, ser inteligible y no restringir la libertad de voto del elector. ¿Tiene estos requisitos un referéndum sobre un simulacro de ley inaplicable cuyo significado político y jurídico ni siquiera sería discernible? Aparentemente no. Dos ejemplos para aclarar esto:
1) El papel del Parlamento. La ley Calderoli despojó a las Cámaras de autoridad, que sólo podían “tomarlo o dejarlo”. La Corte dijo que estas reglas son constitucionalmente ilegítimas y que, en cambio, el Parlamento debe tener un papel fundamental en el proceso de formación y aprobación de leyes de devolución y diferenciación. Pero este procedimiento no existe actualmente, podría ser – por ejemplo – el adoptado en 1971 para la formación y aprobación de los estatutos de las regiones con estatuto ordinario o incluso otro tipo de procedimiento aún por definir. Pero entonces, ¿sobre qué votan los votantes si las viejas reglas ya no existen y las nuevas aún no existen?