¿Quien es elegible?
Si hay una pérdida de trabajo significativa e inevitable en su empresa, como puede ser el caso, por ejemplo, debido a la pandemia de corona, usted como empleado tiene derecho a beneficios de trabajo a tiempo parcial (Kug). Su empresa necesita una decisión por escrito de la agencia de empleo que indique que se cumplen los requisitos para la concesión de fondos de insolvencia según §§ 96 párrafo 1, 97 SGB III. Uno de estos requisitos es, por ejemplo, que al menos el diez por ciento de los empleados de tu empresa sufran una pérdida de salario superior al diez por ciento.
También tiene derecho si, después de la notificación de la pérdida del trabajo, continúa en un trabajo sujeto al seguro de desempleo o si se ve obligado a comenzar dicho trabajo después de completar su formación profesional. Si anteriormente estuvo empleado en una relación laboral temporal que debe continuar, el derecho también se aplica. También se aplica si su relación laboral no ha sido rescindida o terminada por un acuerdo de terminación.
También percibirá la prestación por concurso de acreedores si deja de tener ingresos por la pérdida del trabajo. La posibilidad de trabajar a tiempo parcial debe constar en su contrato de trabajo y, si es necesario, acordarse con el comité de empresa interno. Las cotizaciones a la seguridad social en que se haya incurrido se reembolsarán a tanto alzado. Las empresas en las que se acuerden fluctuaciones del tiempo de trabajo deberán abstenerse de acumular saldos negativos en las cuentas de tiempo de trabajo. Si está empleado como trabajador temporal, también puede realizar un trabajo a tiempo parcial y tiene derecho a beneficios de trabajo a tiempo parcial. El trabajo a tiempo parcial no tiene que ser introducido para toda la empresa, también puede limitarse a un departamento específico.