«No cambiar las tasas impositivas estatales»
Y otra vez. Está en el punto de mira del Tribunal: «La posibilidad de modificar, mediante decreto interministerial, los tipos de participación en los ingresos de los impuestos estatales, previstos para financiar las funciones transferidas, en caso de discrepancia entre las necesidades de gasto y la tendencia de los mismos ingresos; sobre la base de esta disposición, podrían ser recompensadas las regiones ineficientes que, después de haber obtenido del Estado los recursos destinados al desempeño de las funciones transferidas, no sean capaces de asegurar el pleno cumplimiento de las mismas funciones con esos recursos”.
Concurso facultativo inconstitucional a costa del Estado
También es inconstitucional “la facultación, y no la obligación, de que las regiones receptoras de la devolución contribuyan a los objetivos de las finanzas públicas, con el consiguiente debilitamiento de los vínculos de solidaridad y unidad de la República”; así como «la extensión de la ley núm. 86 de 2024, y por tanto del art. 116, tercer párrafo, de la Constitución a las regiones con estatutos especiales, las cuales, en cambio, para obtener mayores formas de autonomía, pueden recurrir a los procedimientos previstos por sus estatutos especiales”.
Las disposiciones aclaradas por el Tribunal
A continuación, el Tribunal aclaró que algunas disposiciones de la ley para ser consideradas constitucionalmente legítimas deben interpretarse de la siguiente manera: «La iniciativa legislativa relativa a la ley de diferenciación no debe entenderse reservada únicamente al Gobierno; la ley de diferenciación no se limita a aprobar el acuerdo (“tómalo o déjalo”) sino que implica el poder de modificación de las Cámaras – en este caso el acuerdo posiblemente podrá ser renegociado; la limitación de la necesidad de predeterminar LEP a algunas materias (distinción entre “sujetos LEP” y “sujetos no LEP”) debe entenderse en el sentido de que, si el legislador califica una materia como “no LEP”, las transferencias relacionadas no puede referirse a funciones que conciernen a servicios relacionados con los derechos civiles y sociales”.
Y de nuevo: «La identificación, mediante el reparto de los ingresos procedentes de los impuestos estatales, de los recursos destinados a las funciones transferidas debe realizarse no sobre la base de gastos históricos, sino tomando como referencia costes y necesidades estándar y criterios de eficiencia, liberando recursos a retener al Estado para la cobertura de gastos que, a pesar de la devolución, aún quedan a cargo del mismo; la cláusula de invariancia financiera exige -además de lo especificado en el punto anterior- que, en el momento de la celebración del acuerdo y de la identificación de los recursos relacionados, se tenga en cuenta el marco general de las finanzas públicas, las tendencias del ciclo económico, el respeto de las obligaciones eurounitarias”.
Consulta: corresponde al Parlamento colmar las lagunas denunciadas
«Corresponde al Parlamento, en el ejercicio de su discrecionalidad, colmar las lagunas resultantes de la aceptación de algunas de las cuestiones planteadas por los recurrentes, respetando los principios constitucionales, a fin de garantizar la plena funcionalidad de la ley». Es la glosa final de la nota del Tribunal Constitucional sobre el tema de Autonomía. «El Tribunal sigue siendo competente para examinar la constitucionalidad de las leyes de diferenciación individuales, en caso de que sean impugnadas con recursos principalmente de otras regiones o incidentalmente»