El Tribunal de la UE anula la multa de 1.500 millones de la Comisión a Google


El Tribunal de Justicia de la UE confirmó la mayor parte de las valoraciones de la Comisión Europea, pero anuló la decisión por la que el ejecutivo de la UE impuso una multa de casi 1.500 millones de euros a Google, vinculada en particular a la plataforma publicitaria AdSense. No «tuvo en cuenta todas las circunstancias pertinentes al apreciar la duración de las cláusulas contractuales que había calificado de abusivas», explica el tribunal.

Google gestiona la plataforma publicitaria AdSense desde 2003 y ha desarrollado un servicio de intermediación de publicidad en línea («AdSense for Search») que permite a los editores de sitios web con motores de búsqueda integrados mostrar anuncios vinculados a consultas en línea que los usuarios pueden publicar en dichos sitios web. De este modo, los editores podrían recibir una parte de los ingresos por la visualización de anuncios. Sin embargo, los acuerdos de servicios que se negociarían con Google contenían cláusulas que limitaban o prohibían la visualización de anuncios de servicios competidores. Varias empresas iniciaron informes ante las autoridades antimonopolio pertinentes, que luego fueron transferidos a la Comisión de la UE. Entre otros, Microsoft, Expedia y Deutsche Telekom. En la investigación antimonopolio en Bruselas, el ejecutivo de la UE indicó que tales cláusulas podrían impedir servicios competitivos de AdSense para búsqueda.

En septiembre de 2016, Google eliminó o modificó estas cláusulas. En marzo de 2019, la Comisión constató que Google había cometido tres infracciones distintas que en conjunto constituían una infracción única y continuada, desde enero de 2006 hasta septiembre de 2016, y le impuso una multa de 1.494.459.000 euros (130.135.475 euros en efectivo con la matriz Alphabet). Para el Tribunal, la Comisión Antimonopolio de la UE cometió errores al evaluar la duración de las cláusulas impugnadas, así como el mercado cubierto por ellas en 2016. No demostró que las tres cláusulas que identificó constituían cada una un abuso de posición dominante y constituían conjuntamente una violación única y continua. Y no demostró que las cláusulas fueran capaces de disuadir a los editores de abastecerse de intermediarios que compiten con Google o que estuvieran destinadas a impedir que los competidores accedieran a una parte significativa del mercado de intermediación publicitaria.

En cambio, el Tribunal de Justicia confirmó en gran medida la multa impuesta por la Comisión Europea a Qualcomm y fijó su importe en 238,7 millones de euros, frente a los 242 que había decidido el ejecutivo comunitario por abuso de posición dominante.



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