
Una nueva remodelación del texto de la delegación fiscal, basada en el acuerdo mayoritario que puso de nuevo en marcha la reforma que se había estancado en la Comisión de Hacienda de la Cámara, tiene todos los contornos de un compromiso. El nuevo catastro, si alguna vez ve la luz, comenzará en 2026 y no tendrá grandes novedades. No tendrá vinculación con la tendencia de los precios del mercado mientras que solo permitirá consultar los valores del observatorio del mercado inmobiliario (Omi) del archivo de la propiedad única, que fotografían los precios divididos por zonas, pero con un amplio rango entre un mínimo y un máximo, imposible de utilizar a efectos fiscales para ajustar la tributación. Entonces parece desvanecerse la hipótesis de un archivo basado en metros cuadrados, más acorde con la realidad del antiguo criterio de las salas catastrales.
Caza de casas fantasma
Por otro lado, seguramente llegará una caza renovada de “casas fantasma”, con una simplificación de las comunicaciones y el uso de estas herramientas a efectos de controles territoriales por parte de las autoridades locales. Con una promesa: los mayores ingresos obtenidos por la evasión se pueden utilizar para reducir el gravamen sobre las propiedades “regulares” en el mismo municipio.
La referencia explícita al valor del activo cesa
El texto del acuerdo sobre el nuevo catastro es, por tanto, vago, como todas las normas que llevan a cabo la mediación. Se ha definido pero recién la próxima semana se incluirá en la disposición de la delegación que ahora examina la comisión, que para entrar en funcionamiento requerirá un decreto legislativo que, como enseña la historia del pasado, no siempre ha sido adoptado. No obstante, se prevé que la información actual del registro de la propiedad se “integrará” con el fin de disponer de nueva información a partir del 1 de enero de 2026 y “no podrá ser utilizada para determinar la base imponible de los impuestos cuya aplicación se base en la resultados catastrales”. Como diciendo, los impuestos no se tocan y, para usar el lenguaje más político, no se pasa de un régimen “catastral” a uno “patrimonial” basado en valores reales.
Los criterios de la anualidad.
A los valores actuales se sumará un ingreso adicional. Que “se podrá tener en cuenta” y sólo “cuando sea necesario” tres criterios. De hecho, se tendrán en cuenta áreas territoriales homogéneas dentro de un mismo término municipal, operación ya realizada en algunos municipios con la revisión de las denominadas “áreas censales”.
La redeterminación del uso catastral
Entonces será posible redeterminar el uso catastral distinguiendo los inmuebles en categorías ordinarias y especiales: esto podría conducir a la superación de las categorías actuales A1, A2, A3… que señalan los diferentes tipos (señorial, civil, económica) de los inmuebles, dividiéndose en dos macro grupos: inmuebles residenciales e industriales-comerciales. Leyendo a contraluz, la definición de propiedad de lujo podría desaparecer en estos valores catastrales adicionales.





