No al despido por causa justa del trabajador que insulta duramente a su colega tras felicitarla por su compromiso. Quien vio al Tribunal de Casación reconocer la ilegitimidad de su despido inmediato fue un trabajador de un importante fabricante de automóviles que, quizás también por celos, después de haber enviado a su colega buenos deseos y felicitaciones por un feliz compromiso, inmediatamente cambió de tono. primero insultándola y luego amenazándola con un mal final. Llegando a empujarla al menos en un par de ocasiones mientras su compañera se dirigía a la Oficina de Personal para denunciar el incidente y los insultos que había recibido.
Agresión reprobable pero no suficiente para expulsar al empleado
Para el Tribunal de Casación, sin embargo, la expulsión del trabajador de la empresa por justa causa no era legítima porque no había sido de facto. Incluso si el comportamiento del empleado con agresión verbal hacia una mujer es socialmente reprobable, esto ciertamente tiene importancia disciplinaria pero no daña la relación de confianza con el empleador. Aunque ultrajantes y vulgares según el sentimiento común, en lo que respecta al aspecto subjetivo, reprochables como intención maliciosa, los insultos del trabajador hacia su colega no representan un delito, ya que el delito de injuria ha sido despenalizado.
Los pensamientos de los jueces.
En el caso, explica el Tribunal de Casación, no existe por tanto ningún problema de violación del parámetro normativo de violación del Código civil y de las normas de convivencia común y civil en la realidad social que condena cualquier forma de violencia, incluso verbal, contra las mujeres. La sentencia impugnada por el trabajador, explican los jueces de Palazzaccio, «ha reconocido la relevancia disciplinaria de la conducta, realizada mediante el uso de términos humillantes y, por tanto, con métodos destinados a crear escándalo y aplicados con premeditación y perseverancia del trabajador para ofender al colega sino, sobre la base de una valoración de méritos (mediante la cual se consideró un comportamiento no seguido de hechos y que sólo había socavado la normalidad y el decoro de las relaciones interpersonales en el lugar de trabajo) y de valoraciones jurídicas que no son contrarias a la ley (es decir, que la conducta no constituía hechos delictivos ni había dado lugar a condenas en procesos penales que desprestigiaran la personalidad moral del trabajador o fuera expresión de reincidencia), consideró que la misma no resultaba incompatible con la continuación del vínculo fiduciario que debe caracterizar la relación de trabajo”.
El derecho a la reinstalación y una sanción conservadora
El Tribunal de Casación estimó así el recurso del trabajador que había impugnado la sentencia de apelación que le denegaba efectivamente el reintegro en el lugar de trabajo porque su comportamiento se enmarcaba en un conflicto sin acudir a los tribunales, para el cual el colectivo Contract prevé una sanción conservadora para cualquier incumplimiento que cause perjuicio a la disciplina, la moral, la higiene o la seguridad del establecimiento o lugar de trabajo y de los trabajadores adscritos al mismo en consecuencia, se objetó que era improcedente cualquier referencia a la proporcionalidad de la sanción de expulsión.