Pos, transmisión de datos diaria y a partir del 30 de junio doble sanción a quienes nieguen pagos electrónicos


Doble penalización para quien no permita el uso del TPV y envío diario de datos de transacciones con dinero electrónico para cancelar la práctica siempre en uso de la “precuenta”. Es la doble jugada antievasión, y no sólo, con la que la administración financiera relanza la lucha contra el chantaje en el frente de recibos y recibos. Con la publicación en el Boletín Oficial del 30 de abril del decreto ley n. 36, que introduce nuevas medidas para el relanzamiento del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia, el Gobierno pretende hacer plenamente operativa la obligación de aceptar pagos con tarjetas de débito y crédito por parte de los sujetos que comercializan productos y prestan servicios, incluidos los profesionales. Y lo hace anticipando la aplicación de las sanciones a los comerciantes y profesionales que nieguen el uso del TPV desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2022.

La implementación del Pnrr

Pero, ¿qué tienen que ver las sanciones al Pos con el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia? La respuesta a esta interrogante radica en que la reducción del efectivo y la promoción de instrumentos de pago alternativos y digitales, para el primer semestre de 2022, se enmarcan dentro del Hito M1C1 -103 del Pnrr desarrollado por el Gobierno para combatir la evasión fiscal. de la omisión de facturación o de la no emisión de tarifas así como de la denominada “evasión con consentimiento”, más difícil de revelar por cuanto prevé el acuerdo tácito entre quien vende el bien o el servicio y el cliente que compra o utiliza eso La PRN tiene como misión expresamente la expedición de normas y medidas reglamentarias para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o llamado tax compliance, así como para mejorar las auditorías y controles. La misma misión, como consta en la memoria explicativa que el Gobierno ha adjuntado al nuevo decreto ley núm. 36 enviada a las Cámaras para su conversión en ley, prevé “la entrada en vigor de la reforma de la legislación con el fin de garantizar sanciones administrativas efectivas en caso de negativa de los proveedores privados a aceptar pagos electrónicos”. Para que Milestone esté operativo en el primer semestre de 2022, tal y como se acordó en el Plan aprobado por Bruselas, se adelanta al 30 de junio de 2022 las sanciones administrativas para quienes se nieguen a utilizar el TPV y, por tanto, a los pagos electrónicos o digitales.

Doble penalización para quien rechace el Pos

Los comerciantes, comerciantes y profesionales que no acepten pagos con dinero electrónico se arriesgarán, por tanto, a una sanción fija de 30 euros a la que se añadirá otra de forma variable e igual al 4% del valor total de la transacción. Queda por ver cómo será posible que estas sanciones sean realmente operativas, ya que, en cualquier caso, las autoridades fiscales 007 seguirán teniendo dificultades para informar y verificar los pagos no electrónicos por parte de comerciantes y profesionales en el campo.

Detener la “precuenta” con el envío diario de datos Pos

No es tan raro recibir del operador o del restaurador de turno la llamada “precuenta”, es decir, el saldo sin valor fiscal de los bienes o servicios que hemos solicitado. Una “precuenta” que si la paga el cliente en efectivo acaba siendo totalmente desconocida para las autoridades fiscales. Para poner fin a la práctica denominada “precuenta”, por tanto, el nuevo decreto, con un simple cambio normativo, introduce a partir del 1 de mayo de 2022 la obligación de enviar diariamente todos los datos relativos a los pagos electrónicos o digitales. Y sin diferenciación alguna entre consumidores finales y operadores económicos (business to business). Todos los datos de los pagos realizados serán transmitidos por los intermediarios emisores de tarjetas y cajeros automáticos.

Uso de datos a prueba de privacidad

La Autoridad Tributaria, debe aclararse de inmediato, no quiere conocer de ninguna manera los detalles de la transacción realizada por el cliente y por lo tanto tener los datos de quienes compran, en pleno cumplimiento de las normas de privacidad. Con esta obligación, la administración financiera quiere tener los datos de quienes venden bienes o servicios que no se pagan en efectivo. La información recibida de los gestores de tarjetas electrónicas, cajeros automáticos o medios de pago digitales se utilizará para realizar análisis de riesgo dirigidos gracias al cruce con la recibida de los comercios y profesionales obligados a enviar pagos electrónicos. En la práctica, de esta forma la Autoridad Tributaria pretende poner de manifiesto las anomalías derivadas de la falta de transmisión de comprobantes respecto de las cantidades recaudadas con dinero electrónico y que pueden servir para contrastar la evasión más difícil de desquiciar, como se ha dicho, la de consentimiento entre las dos partes de las operaciones. Y no solo. Otras anomalías también pueden acabar en el punto de mira de las autoridades fiscales y de la Guardia di Finanza, que podrían poner de manifiesto operaciones reales de blanqueo de capitales, con importantes sumas en manos de comerciantes y profesionales ante pocos recibos sellados o pocos recibos emitidos.



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