De las cantidades pagadas por los empleados en concepto de alquiler e intereses de la hipoteca de su primera vivienda que, tras las innovaciones introducidas por el Ley de presupuesto 2024 han entrado en la categoría de beneficios complementarios en el umbral de los 2.000 euros sin impuestos para los asalariados con hijos a cargo, la Agencia Tributaria (circular 5/% del 7 de marzo) ha aclarado las soluciones previstas, en términos de ingresos de los asalariados, no sólo a partir de la maniobra (ley 213/2023) sino también de Decreto de anticipos (Decreto Legislativo 145/2023). Aclaraciones generales sobre el bienestar empresarial.
Qué cambia respecto al bienestar corporativo
La circular repasa algunas de las novedades relativas al bienestar empresarial. La Ley de Presupuestos 2024 (en derogación del artículo 51 del TUIR) establece que los bienes y servicios prestados y las cantidades pagadas o reembolsadas a los trabajadores no contribuyen a los ingresos de los empleados, dentro del límite de mil euros. este techo sube a 2 mil euros si el empleado tiene hijos a su cargo. Los beneficios complementarios pueden incluir: no solo las sumas para el pago de los servicios públicos del hogar (electricidad, agua y gas), sino también los correspondientes al alquiler o intereses de la hipoteca de la vivienda principal del trabajador, aunque el contrato de alquiler o la hipoteca estén inscritos a nombre del cónyuge del trabajador o de otro familiar.
La Agencia también proporciona aclaraciones sobre las modalidades determinar la compensación en especie en el caso de préstamos concedidos al trabajador, con especial atención al tipo oficial de referencia (Tur) y a la reducción del tipo del impuesto sustitutivo sobre las primas de rendimiento del 10 al 5 por ciento.
El alivio: nuevo tratamiento complementario para algunas categorías de trabajadores
Con el objetivo de apoyar a la sectores de turismo, hostelería y spala última ley presupuestaria reconoce también a los trabajadores de los establecimientos de administración de alimentos y bebidas y a los del sector turístico, incluidos los establecimientos termales, un tratamiento complementario especial, que no contribuye a la formación de ingresos. igual al 15%. La medida se refiere a los servicios prestados entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024 por empleados con ingresos no superiores a 40 mil euros para el período impositivo de 2023. esta calculado sobre el salario bruto pagado por las horas extraordinarias realizadas en días festivos o durante la noche. El empleador, a partir del primer salario útil y, en cualquier caso dentro del plazo para realizar las operaciones de ajuste de fin de año, establece el tratamiento especial complementario como retención en origen, indicando posteriormente su importe en la certificación única del trabajador relativa a el período impositivo 2024.
Pensiones: el tratamiento fiscal de la amortización de periodos no cubiertos por el salario
Finalmente, la circular hace balance de los efectos fiscales de las nuevas medidas en materia de amortización de períodos no cubiertos por salario a efectos de pensión. De forma experimental para el bienio 2024 -2025, los afiliados a uno de los sistemas de gestión de la seguridad social administrados por el INPS, que no tengan pensión y no tengan antigüedad en las cotizaciones al 31 de diciembre de 1995, pueden rescatar los períodos anteriores al entrada en vigor de la ley de Presupuesto entre el año de la primera y la última aportación acreditada. Se prevén condiciones específicas para la aplicación y los plazos de reembolso no pueden exceder los 5 años, aunque no sean continuos. El empleado puede pedir a su empleador que cubra el costo del rescate utilizando las bonificaciones de producción que se le deben al trabajador.