Impuestos, adiós a las enormes multas y basta de decomisos de activos: aquí tienes todas las novedades


Adiós a las maxi multas de hasta el 240%. Quien cometa infracciones fiscales pagará como máximo el 120% del importe adeudado. Pero las sanciones se reducirán aún más, un tercio de media. Con el decreto legislativo sobre sanciones fiscales, que obtuvo luz verde preliminar del Consejo de Ministros el 21 de febrero, llega la revisión global del sistema, que interviene tanto en el frente administrativo como en el penal, con la reducción de las sanciones, la revisión de las relaciones entre el proceso penal y el proceso tributario y la introducción de mecanismos de compensación entre las sanciones a imponer y las ya impuestas.

Noveno decreto de ejecución de la reforma tributaria

“La revolución fiscal del Gobierno continúa sin cesar, encaminada a construir un sistema más equitativo y equitativo en beneficio de los ciudadanos y de las empresas”, subraya el viceministro de Economía, Maurizio Leo, que pone en marcha el noveno decreto de aplicación de la reforma aprobada el verano pasado. El objetivo es simplificar el sistema eliminando superposiciones, pero también facilitar la recaudación de los créditos de los contribuyentes. En particular, las sanciones administrativas “se reducirán de un quinto a un tercio, acercándolas a los parámetros europeos e introduciendo un principio de mayor proporcionalidad”, explica.

Pago a plazos favorecido, conducta fraudulenta afectada

En el plano penal, sin embargo, «las normas relativas a la no sanción se adaptarán a las directrices que emergen de la jurisprudencia, ayudando a quienes no pueden pagar por causa de fuerza mayor, a quienes deciden cumplir de todos modos, incluso a plazos, pagando la la totalidad del impuesto, las sanciones (reducidas) y los intereses, explica el viceministro, que asegura: “se verán afectados los comportamientos fraudulentos, simulativos y omisos en perjuicio de las autoridades fiscales”. En efecto, el Estado, subraya, “debe acudir en ayuda de los contribuyentes honestos, pero no puede ni debe bajar la guardia frente a los inteligentes”.

Detener la confiscación de activos con cuotas de deuda

También se pone fin a la confiscación de bienes si usted paga su deuda tributaria pagando a plazos. «A menos que exista un peligro concreto de dispersión de la garantía patrimonial deducible de los ingresos, de las condiciones patrimoniales o financieras del infractor, teniendo en cuenta también la gravedad del delito – especifica el IRS – el embargo de los bienes destinados a la confiscación (. ..) no se ordena si la deuda tributaria se encuentra amortizada a plazos, también tras procedimientos de conciliación o liquidación con liquidación, siempre que, en tales casos, el contribuyente se encuentre al corriente de los pagos correspondientes”.

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Las nuevas sanciones

Por tanto, pasamos página de un sistema que el propio Leo ha definido repetidamente como “expropiación”, con sanciones de hasta el 240%: ahora, de hecho, no superará el 120% del importe adeudado. Esta será la sanción si no presenta la declaración de impuestos e IRAP o la declaración del agente de retención de impuestos. Mientras que si declaras menos de lo determinado o adeudado, la sanción pasa del 90-180% actual al 70%. Sin embargo, se incrementa (en lugar de la mitad, “de la mitad al doble”) en caso de conducta fraudulenta.



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