El camino de acceso, también llamado camino de acceso, es un pequeño acceso privado a una vía pública y, por este motivo, está regulado con mucha precisión.
En un país como Italia, donde cada vez hay más coches (más de 39,6 millones) y cada vez menos aparcamiento gratuito (los municipios están generalmente obligados a mantener “espacios adecuados” para aparcar gratis), disponer de un garaje para aparcar de forma privada, o al menos al menos un espacio compartido, se ha convertido en un auténtico lujo. Quien tiene, pues, la garantía de que nadie aparca delante de la entrada del garaje está obligado a pedir, pagar y obtener un acceso. También llamado “camino de acceso”, el camino de acceso se menciona en el artículo 3 del Código de Circulación y luego se regula detalladamente en el siguiente artículo 22.
ENTRADA: LA NORMA
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yoartículo 3 del Código de Circulación dice que un camino de acceso es, simplemente, “el acceso a una zona lateral apta para aparcar uno o varios vehículos”. en cambio elartículo 22 Explica que para obtener un camino de acceso, con la consiguiente prohibición de estacionamiento en el tramo correspondiente de la vía pública, es necesario solicitar autorización al organismo titular de la vía. El camino de acceso debe estar siempre indicado con la señal adecuada y, una vez establecido y liberado por la Autoridad, no puede ser modificado posteriormente (por ejemplo, ampliado) sin un nuevo pronunciamiento de la propia Autoridad. El Ayuntamiento, o cualquier otro organismo propietario de la vía a la que da el camino de acceso, puede decidir cuánto cobrar al ciudadano por la concesión del camino de acceso. Para obtener el acceso, de hecho, es necesario pagar (cada año) el impuesto de ocupación de suelo público para el tramo de carretera que está cerrado al aparcamiento. El acceso es gratuito para las personas con discapacidad, las administraciones públicas, las oficinas judiciales y los edificios encargados de hacer cumplir la ley. En casos concretos, como en calles muy estrechas, es posible solicitar que se reserve también el espacio al otro lado de la vía, para permitir que el coche pueda maniobrar al salir del camino de acceso.
ENTRADA: LOS LÍMITES
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No es posible transformar cualquier acceso por carretera en un camino de acceso: hay límites muy precisos que deben respetarse. El límite más estricto es el de la distancia mínima entre el camino de acceso y un posible cruce o intersección con otra vía: al menos 12 metros, para garantizar la visibilidad de un vehículo que sale de la vía de acceso y que, muy a menudo, tiene muy poca visibilidad. Por este motivo, nunca se podrá permitir el acceso a una distancia inferior a la distancia de frenado (distancia que depende de la velocidad máxima permitida en ese tramo de vía). Los municipios, en casos específicos, pueden conceder excepciones a estas distancias mínimas y, en cualquier caso, pueden conceder accesos temporales en el caso de obras de construcción.
ENTRADA: LA SEÑAL
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No basta en absoluto con colocar un cartel escrito a mano para indicar el camino de entrada. Por el contrario, también hay reglas a seguir para la señal: debe mostrar el diseño estándar (prohibición roja sobre fondo azul, circular), deberá indicar el nombre del Municipio y el símbolo, la escritura “calzada” y, por último, deberá indicar el número y año de laautorización municipal. Las dimensiones del cartel de entrada también son estándar: 45×45 centímetros o 60×40 centímetros. Una señal sin estos datos claramente visibles no es conforme y, en consecuencia, tampoco lo es el camino de entrada.
ENTRADA: LA MULTA
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Si se cumplen todos estos requisitos, entonces el camino de entrada cumple con las normas y nadie puede aparcar su coche en este espacio. Sin embargo, se permite una breve parada para la carga y descarga de mercancías o personas. La multa por aparcar delante de un camino de entrada va de 25 a 100 euros para motos, de 42 a 173 euros para el resto de vehículos. A esta cifra hay que sumarle el coste de la grúa y el almacenamiento.
ENTRADA DE AUTOS: EL REMOLQUE
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¿El propietario del acceso está autorizado a llamar a la grúa para retirar un vehículo estacionado frente al acceso reservado? La respuesta es no: el solo entidades autorizadas Esto lo hacen los agentes de la Policía Local u otras fuerzas y cuerpos de seguridad. Una vez que la policía llega al lugar, verifica la vigencia de la autorización indicada en el cartel de la entrada y, si todo está en orden, procede a multar el auto estacionado y llama a la grúa para retirarlo. En los últimos años, este detalle se ha convertido en un gran problema para los propietarios de las vías de acceso: de hecho, muy a menudo, los municipios no cuentan con suficientes policías municipales para responder en un tiempo razonable a todas las solicitudes de ocupación de las vías de acceso.
ENTRADA DE AUTOS Y VIOLENCIA PRIVADA
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Por último, cabe mencionar un caso extremo cuando se habla de la entrada: el del propietario del coche que impide al legítimo propietario salir de la entrada, a pesar de que ambos están presentes en el lugar. En este caso, el propietario de la vía de acceso puede denunciar al otro automovilista: el delito es violencia privada y conlleva una pena de prisión de hasta cuatro años.
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