Proyecto de ley de justicia, aquí están los lineamientos para el nuevo poder judicial militar


En el vientre del proyecto de ley que reforma la CSM -el martes 19 de abril la disposición llega a la Sala de la Cámara tras una gestación convulsa en la Comisión de Justicia, cerrada con un acuerdo mayoritario del que desfila Italia Viva-, también se encuentran las directrices. Resaltó que el Gobierno está llamado a seguir para la reorganización de las reglas del poder judicial militar. Sin la cuestión de la confianza, el texto en cualquier caso no está blindado, por lo que no podemos excluir fibrilación sobre nuevas enmiendas. También el 19 de abril está previsto el comité central de la ANM, mientras que la junta ha convocado a la asamblea que podría proclamar el paro para el 30 de abril.

Miembros electos para el Consejo de la Judicatura Militar

El proyecto de ley prevé la aplicación de las disposiciones que regulan el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura al Consejo de la Judicatura Militar, donde sea compatible, y delega al Gobierno para aumentar a cuatro el número de vocales electos (actualmente son dos), para garantizar la mayoría del componente electivo. Se prevé el mantenimiento, en cuanto sea compatible, de la equiparación entre magistrados militares y magistrados ordinarios.

Un artículo: 40

La delegación al Gobierno para la reorganización del régimen del fuero militar consta únicamente del artículo 40, que señala los principios y criterios rectores que debe observar el Gobierno en el ejercicio de la delegación, así como el procedimiento a seguir para dictar la decretos delegados. Los decretos deberán adoptarse, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda, dentro de los dos años siguientes a la fecha de expiración del plazo para el ejercicio de la delegación para la reforma del ordenamiento jurídico. . poder judicial ordinario (y, por tanto, dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de la ley habilitante).

Cambio de circunscripciones territoriales de los tribunales militares

Si bien confirma la elección de Verona, Roma y Nápoles como sedes de los tribunales y fiscales militares, según lo establecido por una disposición de hace 12 años (Decreto Legislativo 66/2010), el texto que se examina en la Sala prevé un ajuste de la respectivas circunscripciones territoriales. La reorganización de las circunscripciones es necesaria ya que, “de lo contrario -sobre la base del sistema introducido por esta reforma- surgirían serios problemas en el ejercicio del derecho constitucionalmente garantizado de electorado pasivo, haciendo casi imposible la sustitución de un magistrado militar no electo”. . La jurisdicción de los tribunales y fiscales militares se reconoce a nivel regional. En particular, sobre la base del decreto de 2010, el tribunal de Verona es competente para los delitos militares cometidos en las regiones de Valle d’Aosta, Piamonte, Liguria, Lombardía, Trentino Alto-Adige, Veneto, Friuli Venezia-Giulia, Emilia- Romaña; el tribunal de Roma es competente para los delitos militares cometidos en las regiones de Toscana, Umbría, Marche, Lazio, Abruzzo y Cerdeña; el tribunal de Nápoles es competente para los delitos militares cometidos en las regiones de Molise, Campania, Puglia, Basilicata, Calabria y Sicilia.

Reorganización en base a cargos pendientes

La reorganización de las circunscripciones de los tribunales militares deberá basarse en los cargos pendientes y ajustándose más a la ubicación de los cuerpos y departamentos militares en el territorio nacional. Según el último Informe presentado al Parlamento sobre el estado de la disciplina militar, “en 2018 fueron pronunciadas por los Órganos de Justicia Militar 227 sentencias definitivas (frente a 194 en 2017) contra personal perteneciente a las Fuerzas Armadas. Está previsto que se establezca un puesto de fiscal militar adjunto en cada fiscalía militar (con la abolición paralela de un puesto de fiscal militar adjunto).



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